Artículo 23°.-  Habrá una JuntaDFL. 2/68 (I),
Art. 23°
DL. 238/73,
Art. único.
DL. 501/74,
Art. 2°.
Ley 18.961,
Art. 6° N° 1.
DL. 1610/76,
Art. 1°.
Calificadora Extraordinaria de Oficiales constituida por el General Director y los Generales Inspectores. Será presidida por el primero y actuará como Secretario el Director de la Dirección del Personal.
El General Director podrá convocar en períodos diversos a los ordinarios, a esta Junta Calificadora Extraordinaria en los casosDFL-1, DEFENSA
Art. 1º Nº 10 a)
D.O. 12.03.1998
siguientes:
a) Cada vez que se produzcan vacantes de oficiales generales y se precise seleccionar al o a los coroneles que deben ascender a dicho grado.
Los coroneles de Fila y de losLey 18.292,
Art. 2°.
Servicios que encontrándose en condiciones de ascender no fueren considerados para el ascenso, serán llamados a retiro o se dispondrá su ingreso al escalafón de complemento.
No obstante, en casos calificados yLey 18.961,
Art. 30°.
por disposición del General Director, los Coroneles de Orden y Seguridad que, encontrándose en condiciones de ascender, no fueren promovidos al grado superior ni ingresaren al Escalafón de Complemento, podrán permanecer en su respectivo escalafón hasta por cuatro años más.
b) En los casos que porLey 18.292,
Art. 2°.
circunstancias especiales calificadas por el General Director de Carabineros, sea necesario resolver sobre el retiro inmediato de uno o
más oficiales superiores y oficiales jefes de Fila y de los Servicios o su inclusión en elLey 18.961,
Art. 27°,
deroga letra c)
escalafón de complemento.
Los acuerdos de la Junta CalificadoraDFL-1, DEFENSA
Art. 1º Nº 10 b)
D.O. 12.03.1998
Extraordinaria serán susceptibles de reconsideración ante ella misma.
El General Director comunicará los acuerdos adoptados por la Junta Calificadora Extraordinaria al
Supremo Gobierno, proponiendo elDFL-1, DEFENSA
Art. 1º Nº 10 c)
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DFL-1, DEFENSA
Art. 1º Nº 10 d)
D.O. 12.03.1998
ingreso al  escalafón de complemento o los correspondientes retiros.
INCISO DEROGADO