Artículo 30°.- El Personal deDFL-1, DEFENSA
Art. 1º Nº 14 a)
D.O. 12.03.1998
Nombramiento Supremo que se reincorpore al servicio dentro de los seis meses siguientes a la fecha enDFL. 2/68 (I),
Art. 30°.
D.L. 238/73,
Art. único.
que se alejó de la institución, será reintegrado a su escalafón y su antigüedad se determinará en razón del tiempo que tenía servido en el empleo antes de abandonar las filas.
Si se reincorporare después de este período pasará a ocupar el último lugar en el escalafón de los de su grado.
          Derogado.Ley 18.961,
Arts. 14, 41 b)
y 92, derogan
inc. 2°.
La reincorporación del Personal deDFL-1, DEFENSA
Art. 1º Nº 14 b)
D.O. 12.03.1998
Nombramiento Institucional se hará en el mismo grado jerárquico de que estaba en posesión al momento de su retiro, en el último lugar del respectivo escalafón y en las demás condiciones que señale el reglamento correspondiente.