Artículo 32°.- El personal deDFL. 2/68 (I),
Art. 32°. Carabineros, para tener derecho al recurso que establece el artículo 36° de la ley 11.595, deberá interponerlo ante la Contraloría General de la República, dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resoluciónDFL-1, DEFENSA
Art. 1º Nº 17
D.O. 12.03.1998 que le concede el retiro.
Art. 32°. Carabineros, para tener derecho al recurso que establece el artículo 36° de la ley 11.595, deberá interponerlo ante la Contraloría General de la República, dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resoluciónDFL-1, DEFENSA
Art. 1º Nº 17
D.O. 12.03.1998 que le concede el retiro.