Artículo 36°.- Los sueldos delDFL. 2/68 (I),
Art. 36°.
Ley 18.292,
Art. 1°, N° 4.
DL. 1610/76,
Art. 1°.
Ley 18.961,
Art. 7°
Inc. 2°. personal contratado no perteneciente a la planta de la Institución, que se paguen con fondos del Presupuesto, con cargo a leyes especiales o con fondos propios de las reparticiones o unidades, deberán corresponder a los grados de la escala de sueldos en que esté encasillado el personal de la planta de Carabineros, exceptuados los indicados en el inciso final del artículo 1° de la ley 15.076, de 1967.
Art. 36°.
Ley 18.292,
Art. 1°, N° 4.
DL. 1610/76,
Art. 1°.
Ley 18.961,
Art. 7°
Inc. 2°. personal contratado no perteneciente a la planta de la Institución, que se paguen con fondos del Presupuesto, con cargo a leyes especiales o con fondos propios de las reparticiones o unidades, deberán corresponder a los grados de la escala de sueldos en que esté encasillado el personal de la planta de Carabineros, exceptuados los indicados en el inciso final del artículo 1° de la ley 15.076, de 1967.
Las remuneraciones de los trabajadoresDFL-1, DEFENSA
Art. 1º Nº 19
D.O. 12.03.1998 a jornal o a trato se fijarán en sus contratos de acuerdo con las normas del reglamento respectivo.
Art. 1º Nº 19
D.O. 12.03.1998 a jornal o a trato se fijarán en sus contratos de acuerdo con las normas del reglamento respectivo.