Artículo 40°.-  La remuneración queDFL. 2/68 (I),
Art. 40.
Ley 18.961,
Art. 33°,
inc. 3°.
perciba el personal es inembargable, salvo por resolución judicial ejecutoriada, decretada en juicio de alimentos, hasta por un 50% Queda prohibido deducir de las remuneraciones del personal otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cuotas o servicio de deudas de previsión,DFL-1, DEFENSA
Art. 1º Nº 21
D.O. 12.03.1998
primas por concepto de seguros colectivos de salud contratados a través de Carabineros de Chile o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y otros descuentos establecidos expresamente por las leyes.
Además, podrán deducirse de las remuneraciones, los descuentos provenientes de obligaciones que haya contraído el personal con organismos administrativos internos y otros establecidos en los reglamentos institucionales.
El cálculo del sueldo y demásDL. 260/74,
Art. 7°.
remuneraciones, pensiones, montepíos, indemnizaciones y desahucios, contemplados en este Estatuto, como asimismo el cálculo de los descuentos legales previsionales y reglamentarios que proceda efectuar sobre dichos beneficios, se harán, en todas sus etapas, ajustando las fracciones de la unidad monetaria correspondiente, al entero más próximo. La fracción de 0,50 se subirá al entero.