Artículo 41°.- Las remuneracionesDFL. 2/68 (I),
Art. 41.
DL. 1881/77,
Art. 2°. del personal afecto a la presente ley se reducirán al 80%, en caso de hallarse suspendido de su empleo.
Art. 41.
DL. 1881/77,
Art. 2°. del personal afecto a la presente ley se reducirán al 80%, en caso de hallarse suspendido de su empleo.