Artículo 43°.- El personal deDFL. 2/68 (I),
Art. 43°.
DL. 805/74,
Art. 1°, N° 6
Ley 18.292,
Art. 2°.
Ley 18.961,
Art. 33°,
inc. 1°. Carabineros de Fila y de los Servicios tendrá derecho a la renta de grado jerárquico que le correspondería tener de acuerdo con sus años de servicios válidos para el retiro y en relación con los tiempos mínimos que, en cada caso, le fueren requeridos por las leyes y reglamentos sobre ascenso, vigentes a la fecha en que se le reconozca el derecho, con la limitación de que no podrá obtener por este concepto una renta mayor a la del grado jerárquico precedente al superior de que está en posesión.
Art. 43°.
DL. 805/74,
Art. 1°, N° 6
Ley 18.292,
Art. 2°.
Ley 18.961,
Art. 33°,
inc. 1°. Carabineros de Fila y de los Servicios tendrá derecho a la renta de grado jerárquico que le correspondería tener de acuerdo con sus años de servicios válidos para el retiro y en relación con los tiempos mínimos que, en cada caso, le fueren requeridos por las leyes y reglamentos sobre ascenso, vigentes a la fecha en que se le reconozca el derecho, con la limitación de que no podrá obtener por este concepto una renta mayor a la del grado jerárquico precedente al superior de que está en posesión.
El personal antes señalado, para obtener las rentas precedentes a la superior, asignada a sus respectivos cargos, podrá computar los excesos de tiempo servido en grados anteriores y no utilizados para los efectos de disfrutar de sueldos superiores. El cómputo de estos tiempos de exceso se hará sobre los mínimos señalados por las disposiciones sobre ascensos vigentes a la fecha en que se reconozca el derecho.
No obstante las normas anteriores, se aplicarán las siguientes reglas especiales a los funcionarios que a continuación se señalan:
a) El personal de Fila y de losDL. 805/74,
Art. 1° N° 6.
Ley 18.292,
Art. 2°. Servicios, en cuyo escalafón no se consulten grados jerárquicos superiores al cual estuviere encasillado, como aquel que ocupe plazas que no integren escalafón, gozará de las remuneraciones asignadas al grado superior y al que precede, según corresponda, al enterar en su empleo el tiempo mínimo de ascenso que para dichos grados se señalan en el artículo 24°, y a falta de tiempo fijado se regirá por el exigido en los grados equivalentes más próximos en el escalafón del personal de fila de Orden y Seguridad. En este caso, los sueldos superior y precedente corresponderán a los asignados a este escalafón.
Art. 1° N° 6.
Ley 18.292,
Art. 2°. Servicios, en cuyo escalafón no se consulten grados jerárquicos superiores al cual estuviere encasillado, como aquel que ocupe plazas que no integren escalafón, gozará de las remuneraciones asignadas al grado superior y al que precede, según corresponda, al enterar en su empleo el tiempo mínimo de ascenso que para dichos grados se señalan en el artículo 24°, y a falta de tiempo fijado se regirá por el exigido en los grados equivalentes más próximos en el escalafón del personal de fila de Orden y Seguridad. En este caso, los sueldos superior y precedente corresponderán a los asignados a este escalafón.
Igual norma se aplicará al personal de estos escalafones de carrera limitada, que ocupen el grado jerárquico inmediatamente inferior al grado máximo de su respectivo escalafón, para los efectos de obtener la renta del grado precedente al superior;
b) El personal comprendido en laDL. 805/74,
Art. 1°, N° 6 letra anterior tendrá también derecho a impetrar la renta del grado superior o la del precedente al superior, según corresponda, al enterar los años de servicios requeridos para estos mismos efectos en el inciso primero de este artículo a los funcionarios de grados equivalentes o de equivalencia más próxima de los Escalafones de Orden y Seguridad, cuando proceda;
Art. 1°, N° 6 letra anterior tendrá también derecho a impetrar la renta del grado superior o la del precedente al superior, según corresponda, al enterar los años de servicios requeridos para estos mismos efectos en el inciso primero de este artículo a los funcionarios de grados equivalentes o de equivalencia más próxima de los Escalafones de Orden y Seguridad, cuando proceda;
c) Los Generales tendrán derechoDFL-1, DEFENSA
Art. 1º Nº 22
D.O. 12.03.1998 a disfrutar de la renta correspondiente al grado 1, al cumplir treinta años deDL. 805/74,
Art. 1°, N° 6 servicios válidos para el retiro;
Art. 1º Nº 22
D.O. 12.03.1998 a disfrutar de la renta correspondiente al grado 1, al cumplir treinta años deDL. 805/74,
Art. 1°, N° 6 servicios válidos para el retiro;
d) En todo caso, los funcionarios que hayan alcanzado el grado máximo de su respectivo escalafón, podrán obtener el beneficio del sueldo precedente al superior, al cumplir treinta años de servicios válidos para el retiro;
e) Los suboficiales mayores gozaránDL. 260/74,
Art. 7°.
DL. 805/74,
Art. 1°, N° 6 del sueldo superior, grado 10, al cumplir tres años en el grado o veinticinco años de servicios válidos para el retiro y, del precedente al superior, grado 9, al enterar seis años en el grado o veintisiete años de servicios válidos para el retiro;
Art. 7°.
DL. 805/74,
Art. 1°, N° 6 del sueldo superior, grado 10, al cumplir tres años en el grado o veinticinco años de servicios válidos para el retiro y, del precedente al superior, grado 9, al enterar seis años en el grado o veintisiete años de servicios válidos para el retiro;
f) Los suboficiales gozarán de laDL. 120/73,
Art. 2°.
DL 805/74,
Art. 1°, N° 6 renta asignada al grado 10, al enterar veinticinco años de servicios válidos para el retiro o seis años en el grado;
Art. 2°.
DL 805/74,
Art. 1°, N° 6 renta asignada al grado 10, al enterar veinticinco años de servicios válidos para el retiro o seis años en el grado;
g) Para completar el tiempo deDL. 260/74,
Art. 7°.
DL. 435/74 permanencia en el empleo, exigido en las letras anteriores para los efectos del goce del sueldo superior o del precedente, según corresponda, el personal podrá computar los excesos de tiempo servidos en grados anteriores y no utilizados para estos mismos fines;
Art. 7°.
DL. 435/74 permanencia en el empleo, exigido en las letras anteriores para los efectos del goce del sueldo superior o del precedente, según corresponda, el personal podrá computar los excesos de tiempo servidos en grados anteriores y no utilizados para estos mismos fines;
h) El personal de nombramiento supremo que tenga tiempo servido en otros escalafones de la institución, podrá computarlo para los efectos de completar los tiempos mínimos que se le exijan en su nuevo escalafón;
i) El Personal de NombramientoDL. 260/74,
Art. 7°.
Ley 18.292,
Art. 2°.
Ley 18.927.
Ley 18.961.
Art. 33°,
inc. 1°. Institucional de orden y seguridad del grado de carabinero que haya aprobado el Curso de Formación de acuerdo con la reglamentación respectiva, tendrá derecho a percibir la renta asignada al grado superior al cumplir dos años de servicios.
Art. 7°.
Ley 18.292,
Art. 2°.
Ley 18.927.
Ley 18.961.
Art. 33°,
inc. 1°. Institucional de orden y seguridad del grado de carabinero que haya aprobado el Curso de Formación de acuerdo con la reglamentación respectiva, tendrá derecho a percibir la renta asignada al grado superior al cumplir dos años de servicios.
Serán computables para este efectoLey 18.961.
Art. 61°,
inc. 2°. los servicios prestados en las Instituciones Armadas, y la totalidad del tiempo servido como conscripto en el Ejército, en la Armada o en la Fuerza Aérea y como aprendiz en las Fuerzas Armadas.
Art. 61°,
inc. 2°. los servicios prestados en las Instituciones Armadas, y la totalidad del tiempo servido como conscripto en el Ejército, en la Armada o en la Fuerza Aérea y como aprendiz en las Fuerzas Armadas.