Artículo 45°.-  Para los efectos delDFL. 2/68 (I),
Art. 45°.
sueldo, se considerarán como años de servicios los siguientes:
a) Servicios prestados exclusivamenteDL. 69/73,
Art. 1°.
en Carabineros de Chile y Fuerzas Armadas, indistintamente, siempre que estos servicios no sean paralelos;
b) Los dos últimos años de estudiosLey 18.292,
Art. 1°, N° 5.
en las Escuelas Militar, Naval y de Aviación y como grumete o aprendizDFL-1, DEFENSA
Art. 1º Nº 45 a)
D.O. 12.03.1998
en las Fuerzas Armadas y como conscripto en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea. El tiempo computable en estas calidades, no podrá exceder en ningún caso de dos años en total.
Además, será computable el tiempo servido como aspirante a oficial en la Escuela de Carabineros y como Carabinero Alumno en los planteles de formación institucional, y
c) Los dos últimos años o cuatroDFL-1, DEFENSA
Art.1ºNº23 c),b)
D.O. 12.03.1998
últimos semestres de estudios profesionales de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria y del Servicio Religioso de los Escalafones de Carabineros.
Para reconocer este tiempo será necesario que el interesado entere las imposiciones en los términos previstos en el artículo 83º, inciso tercero, del presente Estatuto.