Artículo 48°.- El personal deDFL-1, DEFENSA
Art. 1º Nº 26
D.O. 12.03.1998 Carabineros tendrá, además, derecho a los siguientes sobresueldos calculados sobre el sueldo en posesión, los que serán imponibles:
Art. 1º Nº 26
D.O. 12.03.1998 Carabineros tendrá, además, derecho a los siguientes sobresueldos calculados sobre el sueldo en posesión, los que serán imponibles:
a) Título Oficial Graduado:
El personal de Fila en servicio activo que obtenga o se encuentre en posesión del título de ''Oficial Graduado en Ciencias Policiales'' u ''Oficial de Intendencia Contralor'', tendrá derecho a percibir un sobresueldo de un sesenta y cinco por ciento.
b) Título Suboficial Graduado:
El personal de Fila de Orden y Seguridad en servicio activo que obtenga o se encuentre en posesión del título de ''Suboficial Graduado'', tendrá derecho a percibir un sobresueldo de un treinta y cinco por ciento.
c) Título Profesional Universitario:
El personal de Carabineros que se encuentre en posesión de un título profesional universitario, a excepción del regido por la Ley Nº 15.076, y que se desempeñe en funciones propias del título, tendrá derecho a percibir un sobresueldo de un treinta y cinco por ciento.
d) Títulos de Especialidad:
El personal de Carabineros con título vigente de especialista en las funciones que se indican y mientras conserve la respectiva especialidad, tendrá derecho a percibir un sobresueldo de un treinta y cinco por ciento:
1.- Piloto
2.- Informática o Telecomunicaciones
3.- Montaña o Frontera
4.- Instructor
5.- Inteligencia Policial
6.- Drogas y Estupefacientes
7.- Criminología o Criminalística
8.- Investigador de Accidentes de Tránsito
9.- Mantenimiento de Material Aéreo
10.- Contador General o su equivalente
11.- Armamento
12.- Operaciones Policiales Especiales
A igual beneficio tendrán derecho los Oficiales Jefes de Fila de distintas jerarquías que presten servicios en la Dirección General de Carabineros, o en cualquiera de sus órganos dependientes, siempre que acrediten estudios de a lo menos dos semestres académicos, en materias que estén directamente relacionadas con el área de gestión a la cual sean destinados.
La calificación de los post títulos de especialidad será formalizada, mediante resolución, por la Dirección del Personal.
e) Reparticiones o Unidades de Orden y Seguridad Especializadas:
El personal de Fila de Orden y Seguridad que sea de dotación de Reparticiones o Unidades de Orden y Seguridad Especializadas calificadas como tales por decreto supremo, tendrá derecho a percibir un sobresueldo de un treinta y cinco por ciento. Este se otorgará de acuerdo con los fondos que se consulten en la Ley de Presupuesto, previa autorización por decreto supremo que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.