Artículo 49°.- Los sobresueldosDFL-1, DEFENSA
Art. 1º Nº 27
D.O. 12.03.1998 señalados en este capítulo serán incompatibles entre sí. Con todo, los sobresueldos consignados en las letras a) y b) del artículo 48º, serán compatibles sólo con uno de los establecidos en las letras c), d) o e) de ese precepto, siempre que se cumpla con las exigencias específicas que señala el reglamento respectivo, siendo imponible sólo el de mayor porcentaje.
Art. 1º Nº 27
D.O. 12.03.1998 señalados en este capítulo serán incompatibles entre sí. Con todo, los sobresueldos consignados en las letras a) y b) del artículo 48º, serán compatibles sólo con uno de los establecidos en las letras c), d) o e) de ese precepto, siempre que se cumpla con las exigencias específicas que señala el reglamento respectivo, siendo imponible sólo el de mayor porcentaje.