Artículo 54°.- Las gratificacionesDFL. 2/68 (I),
Art. 54°. especiales de que trata este capítulo serán consideradas como sueldo en caso de accidente que produzca invalidez de segunda o tercera clase o muerte y acaezca en cumplimiento de dichas misiones o funciones.
Art. 54°. especiales de que trata este capítulo serán consideradas como sueldo en caso de accidente que produzca invalidez de segunda o tercera clase o muerte y acaezca en cumplimiento de dichas misiones o funciones.