Artículo 56°.- El personal podráDFL-1, DEFENSA
Art. 1º Nº 32
D.O. 12.03.1998 ocupar vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco, en conformidad a las normas legales y reglamentarias correspondientes, y se le efectuará por este motivo un descuento equivalente al cuatro por ciento de su sueldo base y trienios, sin perjuicio del pago de gastos comunes, si procediere.
Art. 1º Nº 32
D.O. 12.03.1998 ocupar vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco, en conformidad a las normas legales y reglamentarias correspondientes, y se le efectuará por este motivo un descuento equivalente al cuatro por ciento de su sueldo base y trienios, sin perjuicio del pago de gastos comunes, si procediere.
Sin embargo, para los efectos del inciso precedente, no se considerarán como habitación fiscal aquellas que formen parte del edificio de un cuartel de Carabineros o que estén situadas dentro del recinto del cuartel, aún cuando el personal resida en ellas con su familia.