Artículo 59°.-  El producto de losDFL. 2/68 (I),
Art. 59°.
Ley 17.267,
Art. 16°
DL. 1610/76,
Art. 1°.
descuentos establecidos en los artículos que anteceden se destinará exclusivamente a la ampliación, conservación y reparación de estas propiedades o a la adquisición o construcción de otras nuevas. Para tales efectos, estos fondos se ingresarán a una cuenta especial de la Dirección de Bienestar de Carabineros, organismo que los administrará y los destinará a los fines señalados. Los fondos no invertidos al término de cada año, podrán acumularse para el siguiente.