Artículo 63°.- El personal deDFL. 2/68 (I),
Art. 63°. Carabineros en comisión en el extranjero se regirá por el mismo estatuto aplicable en esta materia al personal de las Fuerzas Armadas, tanto en lo referente a remuneraciones como en las demás normas en él contenidas.
Art. 63°. Carabineros en comisión en el extranjero se regirá por el mismo estatuto aplicable en esta materia al personal de las Fuerzas Armadas, tanto en lo referente a remuneraciones como en las demás normas en él contenidas.
DerogadoLey 18.029,
Art. 3°.
Ley 18.961,
Art. 52° n).
Art. 3°.
Ley 18.961,
Art. 52° n).