Artículo 64°.- Los Aspirantes aDFL. 2/68 (I),
Art. 64°.
Ley 18.292,
Art. 1°, N° 7. Oficiales de la Escuela de Carabineros tendrán un sueldo mensual correspondiente al grado 17, el que será asignado a la referida Escuela. Este establecimiento deducirá de dicho sueldo losDFL-1, DEFENSA
Art. 1º Nº 38 a)
D.O. 12.03.1998 descuentos previsionales y de desahucio, y el remanente que resulte será percibido por la Escuela para atender los gastos que origine este personal.
Art. 64°.
Ley 18.292,
Art. 1°, N° 7. Oficiales de la Escuela de Carabineros tendrán un sueldo mensual correspondiente al grado 17, el que será asignado a la referida Escuela. Este establecimiento deducirá de dicho sueldo losDFL-1, DEFENSA
Art. 1º Nº 38 a)
D.O. 12.03.1998 descuentos previsionales y de desahucio, y el remanente que resulte será percibido por la Escuela para atender los gastos que origine este personal.
Igual procedimiento que el señaladoDL. 260/74,
Art. 7°.
DL. 805/74,
Art. 1° N° 9. en el inciso anterior se adoptará con el personal de alumnos que integren cursos de formación de Carabineros en la Escuela de FormaciónDFL-1, DEFENSA
Art. 1º Nº 38 b)
D.O. 12.03.1998 Policial o sus sedes o en la Escuela de Suboficiales de la Institución, correspondiéndoles un sueldo equivalente al grado 20. Una vez efectuadas las imposiciones previsionales y de desahucio, el 75% de los sueldos será percibido por el respectivo establecimiento para atender los gastos que demande la formación profesional de este personal.
Art. 7°.
DL. 805/74,
Art. 1° N° 9. en el inciso anterior se adoptará con el personal de alumnos que integren cursos de formación de Carabineros en la Escuela de FormaciónDFL-1, DEFENSA
Art. 1º Nº 38 b)
D.O. 12.03.1998 Policial o sus sedes o en la Escuela de Suboficiales de la Institución, correspondiéndoles un sueldo equivalente al grado 20. Una vez efectuadas las imposiciones previsionales y de desahucio, el 75% de los sueldos será percibido por el respectivo establecimiento para atender los gastos que demande la formación profesional de este personal.
La Escuela de Carabineros percibiráDL. 2546/79,
Art. 4° s) una subvención mensual equivalente al 75% del sueldo base del grado 17DFL-1, DEFENSA
Art. 1º Nº 38 c)
D.O. 12.03.1998 por cada uno de los alumnos Aspirantes a Oficiales.
Art. 4° s) una subvención mensual equivalente al 75% del sueldo base del grado 17DFL-1, DEFENSA
Art. 1º Nº 38 c)
D.O. 12.03.1998 por cada uno de los alumnos Aspirantes a Oficiales.
La Escuela de Formación Policial,DL. 2546/79,
Art. 4° t)
Ley 18.292,
Art. 1°, N° 7. sus sedes y la Escuela de Suboficiales en que funcionen cursos de formación de Carabineros, percibirán, por cada uno de los alumnos que integrenDFL-1, DEFENSA
Art. 1º Nº 38 d)
D.O. 12.03.1998 estos cursos una subvención mensual equivalente al 50% del sueldo base mensual fijado al grado 20.
Art. 4° t)
Ley 18.292,
Art. 1°, N° 7. sus sedes y la Escuela de Suboficiales en que funcionen cursos de formación de Carabineros, percibirán, por cada uno de los alumnos que integrenDFL-1, DEFENSA
Art. 1º Nº 38 d)
D.O. 12.03.1998 estos cursos una subvención mensual equivalente al 50% del sueldo base mensual fijado al grado 20.