Artículo 65°.- El personal tendráDFL-1, DEFENSA
Art. 1º Nº 39
D.O. 12.03.1998
derecho al goce su sueldo íntegro en caso de enfermedad o accidente ocurrido en el servicio, hasta la recuperación de su salud.
De igual derecho gozará cuando se enfermare o accidentare en situaciones ajenas al servicio y mientras dure la licencia respectiva.
En el evento que el funcionario sufra una enfermedad invalidante prematura o que disminuya su vida activa, sea o no recuperable, y en virtud de la cual se le disponga el reposo preventivo total o parcial, sus remuneraciones que correspondan a dicho período serán de cargo del sistema de medicina preventiva, de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria que rija al respecto.