Artículo 83°.- Son serviciosDFL. 2/68 (I),
Art. 83°.
Ley 18.961,
Art. 61,
inc. 1°. efectivos en Carabineros los prestados por el personal en cualquiera de las Instituciones de la Defensa Nacional en el ejercicio activo de sus respectivos empleos, afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros o Caja de Previsión de la Defensa Nacional o en las comisiones que el Presidente de la República le confíe, aunque sean ajenas a las funciones de dichos empleos.
Art. 83°.
Ley 18.961,
Art. 61,
inc. 1°. efectivos en Carabineros los prestados por el personal en cualquiera de las Instituciones de la Defensa Nacional en el ejercicio activo de sus respectivos empleos, afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros o Caja de Previsión de la Defensa Nacional o en las comisiones que el Presidente de la República le confíe, aunque sean ajenas a las funciones de dichos empleos.
Asimismo, serán servicios efectivosDL. 238/73.
Ley 18.292,
Art. 1°, N° 8.
Ley 18.961,
Art. 61°,
inc. 2°. todo el tiempo de permanencia como Aspirante a Oficial en la Escuela de Carabineros y como Carabinero alumno en los planteles de formación institucional; el primer año de estudio en las Escuelas Institucionales de las Fuerzas Armadas aprobado con Valer Militar, respecto de quienes ingresen a dichas escuelas sin haber hecho el servicio militar, los dos últimos años de estudio en la Escuela Militar, Naval, de Aviación, de Servicio Femenino Militar, de la Policía de Investigaciones, de las Escuelas de Ingenieros de la Armada y Pilotines, Escuela de Suboficiales, de Armas en el Ejército, la Escuela de Grumetes, la Escuela de Artesanos y otras en que funcionen cursos de Grumetes de la Armada y la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea, o el tiempo efectivo que durante ese lapso el alumno permanezca o haya permanecido en el respectivo establecimiento, y el tiempo servido como conscripto y aprendiz de las Fuerzas Armadas.
Ley 18.292,
Art. 1°, N° 8.
Ley 18.961,
Art. 61°,
inc. 2°. todo el tiempo de permanencia como Aspirante a Oficial en la Escuela de Carabineros y como Carabinero alumno en los planteles de formación institucional; el primer año de estudio en las Escuelas Institucionales de las Fuerzas Armadas aprobado con Valer Militar, respecto de quienes ingresen a dichas escuelas sin haber hecho el servicio militar, los dos últimos años de estudio en la Escuela Militar, Naval, de Aviación, de Servicio Femenino Militar, de la Policía de Investigaciones, de las Escuelas de Ingenieros de la Armada y Pilotines, Escuela de Suboficiales, de Armas en el Ejército, la Escuela de Grumetes, la Escuela de Artesanos y otras en que funcionen cursos de Grumetes de la Armada y la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea, o el tiempo efectivo que durante ese lapso el alumno permanezca o haya permanecido en el respectivo establecimiento, y el tiempo servido como conscripto y aprendiz de las Fuerzas Armadas.
Las imposiciones correspondientes serán de cargo de los interesados y se calcularán sobre el sueldo base del grado 14 de la escala de sueldos de Carabineros.
El tiempo computable en las Ley 18.961,
Art. 61°,
inc. 4°.calidades mencionadas en el inciso anterioLey 20735
Art. 10 N° 2 b)
D.O. 12.03.2014r no podrá exceder, en ningún caso, de tres años en total.
Art. 61°,
inc. 4°.calidades mencionadas en el inciso anterioLey 20735
Art. 10 N° 2 b)
D.O. 12.03.2014r no podrá exceder, en ningún caso, de tres años en total.
NOTA
La letra a) del numeral 2 del Artículo 10, de la Ley 20735, publicada el 12.03.2014, deroga el inciso tercero de la presente norma.
La letra a) del numeral 2 del Artículo 10, de la Ley 20735, publicada el 12.03.2014, deroga el inciso tercero de la presente norma.