Artículo 87°.- Siempre que algúnDFL. 2/68 (I)
Art. 87°.
DL. 1610/76,
Art. 1°.
ley 18.961,
Art. 35°. funcionario reciba en actos del servicio o a consecuencias del mismo, lesiones o contusiones de importancia, que no lo imposibiliten, empero, para continuar en el servicio activo, tendrá derecho a que se le computen hasta cinco años de abono para los efectos de su retiro. Para este objeto, las lesiones o contusiones se clasificarán de primera, segunda y tercera categoría, correspondiendo a la primera un año de abono; a la segunda, tres años, y a la tercera, cinco años de abono.
Art. 87°.
DL. 1610/76,
Art. 1°.
ley 18.961,
Art. 35°. funcionario reciba en actos del servicio o a consecuencias del mismo, lesiones o contusiones de importancia, que no lo imposibiliten, empero, para continuar en el servicio activo, tendrá derecho a que se le computen hasta cinco años de abono para los efectos de su retiro. Para este objeto, las lesiones o contusiones se clasificarán de primera, segunda y tercera categoría, correspondiendo a la primera un año de abono; a la segunda, tres años, y a la tercera, cinco años de abono.
El reglamento respectivo fijará la categoría de las lesiones o contusiones, las que deberán establecerse por sumario administrativo.
El Presidente de la República hará laLey 18.927/90,
Art. único h) clasificación definitiva en vista del informe de la Comisión Médica Central de Carabineros.
Art. único h) clasificación definitiva en vista del informe de la Comisión Médica Central de Carabineros.