Artículo 90°.- Para los efectos delDFL. 2/68 (I),
Art. 90°.
DL. 1610/76,
Art. 1°.
Ley 18.961,
Art. 58°,
inc. 2° retiro, se computará como año completo la fracción de tiempo de seis meses o más.
Art. 90°.
DL. 1610/76,
Art. 1°.
Ley 18.961,
Art. 58°,
inc. 2° retiro, se computará como año completo la fracción de tiempo de seis meses o más.