Artículo 99°.- El personal declaradoDFL. 2/68 (I),
Art. 99°. irrecuperable, afectado de invalidez de segunda o tercera clase y que falleciere en servicio activo, será considerado, para todos los efectos legales, como eliminado del servicio por la invalidez correspondiente.
Art. 99°. irrecuperable, afectado de invalidez de segunda o tercera clase y que falleciere en servicio activo, será considerado, para todos los efectos legales, como eliminado del servicio por la invalidez correspondiente.