Artículo 100°.- El personal queDFL. 2/68 (I),
Art. 100°. estando acogido a Medicina Preventiva por padecer de cáncer, tuberculosis en cualquiera de sus formas o enfermedades cardiovasculares y falleciere en servicio activo por cualquiera de las causales indicadas, antes de ser declarado irrecuperable, será considerado,para todos los efectos legales, como eliminado del servicio por invalidez de segunda clase.
Art. 100°. estando acogido a Medicina Preventiva por padecer de cáncer, tuberculosis en cualquiera de sus formas o enfermedades cardiovasculares y falleciere en servicio activo por cualquiera de las causales indicadas, antes de ser declarado irrecuperable, será considerado,para todos los efectos legales, como eliminado del servicio por invalidez de segunda clase.
Asimismo, el personal que fallezca en servicio activo de cáncer, tuberculosis en cualquiera de sus formas o enfermedades cardiovasculares y que, por razones de servicio no haya podido o no pueda someterse al control médico periódico de Medicina Preventiva y, en consecuencia, no haya alcanzado a ser acogido a ella, le será también aplicable lo dispuesto en el inciso precedente, siempre que en sumario administrativo se acrediten tales circunstancias.
También será considerado comoDL. 1610/76,
Art. 1°. eliminado del servicio por invalidez de segunda clase, el personal que fallezca en servicio activo a consecuencia de haber padecido de leucemia, paraplejía, hemiplejía o estados demenciales post traumáticos, previa resolución médica, basada en los antecedentes clínicos del causante.
Art. 1°. eliminado del servicio por invalidez de segunda clase, el personal que fallezca en servicio activo a consecuencia de haber padecido de leucemia, paraplejía, hemiplejía o estados demenciales post traumáticos, previa resolución médica, basada en los antecedentes clínicos del causante.