Artículo 101°.- Los asignatarios deDFL. 2/68 (I),
Art. 101°. montepío del personal comprendido en los artículos 99° y 100°, gozarán de los mismos beneficios que les habrían correspondido si el causante hubiere fallecido en retiro.
Art. 101°. montepío del personal comprendido en los artículos 99° y 100°, gozarán de los mismos beneficios que les habrían correspondido si el causante hubiere fallecido en retiro.