Artículo 103°.- En particular, laDFL. 2/68 (I),
Art. 103°.
Ley 18.961,
Art. 60°. pensión de retiro por invalidez a que tengan derecho los alumnos de las Escuelas Institucionales que no son personal de planta, que se unitilizaren como consecuencia de un accidente en acto de servicio, será siempre de cargo fiscal y se determinará sobre los sueldos de los siguientes empleos:
Art. 103°.
Ley 18.961,
Art. 60°. pensión de retiro por invalidez a que tengan derecho los alumnos de las Escuelas Institucionales que no son personal de planta, que se unitilizaren como consecuencia de un accidente en acto de servicio, será siempre de cargo fiscal y se determinará sobre los sueldos de los siguientes empleos:
a) Aspirantes a Oficiales masculinos y femeninos: Teniente
b) Carabineros alumnos masculinos y femeninos: Cabo 2°.