Artículo 104°.- Las sanciones oDFL. 2/68 (I),
Art. 104°.
Ley 16.466,
Art. 15°. medidas disciplinarias administrativas aplicadas o que se apliquen en el futuro, al personal de Carabineros de Chile, no podrán afectar los derechos previsionales.
Art. 104°.
Ley 16.466,
Art. 15°. medidas disciplinarias administrativas aplicadas o que se apliquen en el futuro, al personal de Carabineros de Chile, no podrán afectar los derechos previsionales.