Artículo 107°.-  Al personalDFL. 2/68 (I),
Art. 107°.
Ley 16.466,
Art. 15°.
Ley 17.902,
Art. 1°.
comprendido en el artículo anterior, que antes del vencimiento del plazo señalado se retire voluntariamente del servicio o se coloque deliberadamente en situación de ser eliminado de la institución, lo que será determinado por la Dirección General de Carabineros en investigación previa, se le hará efectiva la fianza.

En casos calificados y previo informe de la misma Dirección General, en el decreto que disponga su retiro, podrá dispensarse al afectado de la ejecución de la fianza.