Artículo 108°.-  Para los efectosDFL. 2/68 (I),
Art. 108°.
señalados en el artículo 106°, no se considerarán cursos de especialización aquellos que funcionen en Carabineros para la formación o perfeccionamiento profesional-policial, ni quedarán comprendidos los que efectúe el personal en forma particular.
No obstante, los alumnos del Curso deDL. 332/74. Aspirantes a Oficiales de la Escuela de Carabineros deberán rendir fianza de permanencia en la institución en la forma y monto que determine el Reglamento Orgánico de dicha Escuela.
El producidos de las cauciones hechas efectivas a los alumnos quedará en beneficio de la Escuela para ser empleado por la Dirección del plantel en la reposición y mantención de elementos necesarios de dichoDFL 1, DEFENSA
Art. 1º Nº 43
D.O. 12.03.1998
establecimiento,  en conformidad a ese mismo Reglamento Orgánico.