Artículo 110°.- Serán comprendidosDFL. 2/68 (I),
Art. 110°.
LEY 18.292,
Art. 2°.
Ley 18.961,
Art. 41°. en el retiro absoluto los Oficiales y el Personal Civil de Nombramiento Supremo que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
Art. 110°.
LEY 18.292,
Art. 2°.
Ley 18.961,
Art. 41°. en el retiro absoluto los Oficiales y el Personal Civil de Nombramiento Supremo que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Que contrajeren enfermedad declarada incurable y que les imposibilite para el servicio o que estuvieren comprendidos en algunas de las causales de invalidez establecidas en el artículo 95°;
b) Suprimida.Ley 18.130,
Art. único a)
Art. único a)
c) Que opten por el retiro voluntario después de cumplir treinta años de servicios efectivos en Carabineros;
d) Que fueren separados del servicioLey 18.961,
Art. 41° c). o suspendidos en atención a medidas disciplinarias administrativas o a sanciones penales impuestas conforme al Código de Justicia Militar.
Art. 41° c). o suspendidos en atención a medidas disciplinarias administrativas o a sanciones penales impuestas conforme al Código de Justicia Militar.
Con respecto a los separados, el decreto de retiro se dictará de oficio, a más tardar dentro de treinta días, contados desde que la sentencia judicial haya quedado ejecutoriada.
Con respecto a los suspendidos, el decreto de retiro se dictará si, cumplida la suspensión, no obtuviere nuevo destino en el plazo de treinta días;
e) Los que hubieren permanecido tresDL. 3180/80,
Art. 1° f)
N° 2.
Ley 18.961,
Art. 41° b). años en retiro temporal.
Art. 1° f)
N° 2.
Ley 18.961,
Art. 41° b). años en retiro temporal.
No obstante, respecto del Oficial procesado cuyo retiro se hubiere dispuesto por los hechos materia del proceso, el plazo se prolongará hasta la terminación de la causa;
f) Los que cumplieren 38 años deLey 18.130,
Art. único b)
Ley 18.961,
Art. 41, e) servicios efectivos como Oficiales o 41 años computables para el retiro. No obstante,el Presidente de la República podrá rechazar la solicitud de retiro del Oficial que se encuentre desempeñando como titular el cargo de General Subdirector de Carabineros, pudiendo mantenerlo en servicio hasta tres años más, a proposición del General Director.
Art. único b)
Ley 18.961,
Art. 41, e) servicios efectivos como Oficiales o 41 años computables para el retiro. No obstante,el Presidente de la República podrá rechazar la solicitud de retiro del Oficial que se encuentre desempeñando como titular el cargo de General Subdirector de Carabineros, pudiendo mantenerlo en servicio hasta tres años más, a proposición del General Director.
No será aplicable lo dispuesto enDL. 1639/76,
Art. 1°. esta letra a los oficiales generales que se encuentren desempeñando, al momento de concurrir los presupuestos de hecho en que se funda esta norma, funciones de Gobierno calificadas por el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, suscrito además por el Ministro del ramo correspondiente.
Art. 1°. esta letra a los oficiales generales que se encuentren desempeñando, al momento de concurrir los presupuestos de hecho en que se funda esta norma, funciones de Gobierno calificadas por el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, suscrito además por el Ministro del ramo correspondiente.
Al concurrir la situación previstaDL. 1639/76,
Art. 2°. en el inciso anterior, se entenderán transitoriamente aumentadas las plazas de oficiales generales en la Planta de la institución, en el mismo número de oficiales generales que se encuentren en la situación a que dicho inciso se refiere;
Art. 2°. en el inciso anterior, se entenderán transitoriamente aumentadas las plazas de oficiales generales en la Planta de la institución, en el mismo número de oficiales generales que se encuentren en la situación a que dicho inciso se refiere;
g) Que, cumplido el doble del tiempo mínimo en el grado, no tuvieren cumplidos sus requisitos legales para el ascenso, y
h) Que deban ser eliminados según las disposiciones legales o reglamentarias que rijan al efecto.