Artículo 111°.-  Los generales, conDFL. 2/68 (I),
Art. 111°.
DL. 1610,
Art. 1°.
excepción del General Director, al cumplir dos años como oficiales generales, e igualmente: los jefes superiores del grado de coronel, al cumplir treinta años de servicios efectivos para el retiro, deberán elevar solicitud de retiro y será facultativo del General Director de Carabineros darle curso cuando lo estime conveniente.