Artículo 115°.- El retiro absolutoDFL. 2/68 (I),
Art. 115°.
Ley 18.961,
Art. 43°. del personal de Nombramiento Institucional, procederá por las siguientes causales:
Art. 115°.
Ley 18.961,
Art. 43°. del personal de Nombramiento Institucional, procederá por las siguientes causales:
a) Por enfermedad incurable que les imposibilite para continuar en elLey 18.292,
Art. 2°. servicio o por alguna de las causales de invalidez establecidas en el artículo 95°;
Art. 2°. servicio o por alguna de las causales de invalidez establecidas en el artículo 95°;
b) Por petición voluntaria de los que enteraren veinticinco años de servicios efectivos;
c) Por cumplir treinta años deLey 18.780,
Art. 2° b)
Ley 18.961,
Art. 43° a). servicios efectivos en Carabineros.
Art. 2° b)
Ley 18.961,
Art. 43° a). servicios efectivos en Carabineros.
No obstante, en casos calificados, el General Director podrá autorizar al personal de Nombramiento Institucional de Orden y Seguridad para continuar en servicio activo.
Al completar treinta y cinco años de servicios efectivos, el retiro será forzoso;
d) Derogada.Ley 18.961,
Art 43° deroga
tácitamente.
Art 43° deroga
tácitamente.
e) Por haber permanecido tres años en retiro temporal;
No obstante para el personalLey 18.961,
Art. 43 b). procesado cuyo retiro se hubiere dispuesto por los hechos materia del proceso este plazo se prolongará hasta la terminación de la causa.
Art. 43 b). procesado cuyo retiro se hubiere dispuesto por los hechos materia del proceso este plazo se prolongará hasta la terminación de la causa.
f) Por estar comprendido en las disposiciones legales o reglamentarias que rigen las eliminaciones, y
g) Por haber sido condenado por elLey 18.961,
Art. 43° f). delito de deserción o a alguna pena aflictiva o degradación o pérdida del estado militar, de acuerdo con el Código de Justicia Militar.
Art. 43° f). delito de deserción o a alguna pena aflictiva o degradación o pérdida del estado militar, de acuerdo con el Código de Justicia Militar.