Artículo 118°.- Las causales deDFL. 2/68 (I),
Art. 118°.
Ley 17.416,
Art. 120°.
Ley 18.780,
Art. 2° c)
Ley 18.961,
Art. 58°,
inc. 3°. retiro del personal femenino serán las mismas que se señalan en el presente Estatuto.
Art. 118°.
Ley 17.416,
Art. 120°.
Ley 18.780,
Art. 2° c)
Ley 18.961,
Art. 58°,
inc. 3°. retiro del personal femenino serán las mismas que se señalan en el presente Estatuto.
Con todo, este personal podrá optar por el retiro voluntario cuando entere veinticinco años de servicios o veinte años de servicios y cincuenta y cinco o más años de edad.