Artículo 134°.-  El demás personalDFL. 2/68 (I),
Art. 134°.
Ley 18.292,
Art. 2°.
de Nombramiento Institucional de Carabineros, quedará incluido para los efectos de su retiro, dentro de las disposiciones contenidas en el capítulo 6°, sin perjuicio de las demás que le sean aplicables.