Artículo 135°.- El personal deDFL. 2/68 (I),
Art. 135°. Carabineros de Chile tendrá derecho a percibir indemnización de desahucio, compatible con la pensión de retiro o montepío.
Art. 135°. Carabineros de Chile tendrá derecho a percibir indemnización de desahucio, compatible con la pensión de retiro o montepío.
Este beneficio consistirá en el pagoDL. 550/74,
Art. 10°.
DL. 2546/79,
Art. 4° x)
Ley 18.961,
Art. 73°. de un mes de la última remuneración sobre la cual se hubieren efectuado imposiciones al respectivo Fondo de Desahucio, por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos válidos para este efecto, y hasta enterar 30 mensualidades.
Art. 10°.
DL. 2546/79,
Art. 4° x)
Ley 18.961,
Art. 73°. de un mes de la última remuneración sobre la cual se hubieren efectuado imposiciones al respectivo Fondo de Desahucio, por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos válidos para este efecto, y hasta enterar 30 mensualidades.
Para los efectos de este decretoDL. 844/75,
Art. 1°.
DL. 1468/76,
Art. 1°
Ley 18.961,
Art. 73°. con fuerza de ley, se entenderá por remuneración imponible aquella sobre la cual se hubieren efectuado imposiciones al respectivo Fondo de Desahucio, con excepción de la asignada por hora semanal de clases, al profesorado de la Institución.
Art. 1°.
DL. 1468/76,
Art. 1°
Ley 18.961,
Art. 73°. con fuerza de ley, se entenderá por remuneración imponible aquella sobre la cual se hubieren efectuado imposiciones al respectivo Fondo de Desahucio, con excepción de la asignada por hora semanal de clases, al profesorado de la Institución.