Artículo 146°.-  El personal en retiroDL. 1610/76,
Art. 1°.
afecto al artículo 26° de la ley 15.386, fondo revalorizador de pensiones que se encuentra acogido a otros regímenes previsionales en que no exista incompatibilidad entre pensión y el sueldo que estuviere percibiendo, podrá reconocer en el organismo de la nueva cotización, los fondos que le hayan sido considerados para aquella pensión, siéndole aplicable el artículo 4° de la ley 10.986. Este derecho podrá ejercitarse en cualquier momento y se pagará a contar desde la fecha de la correspondiente resolución la que además, hará perder el derecho a la pensión que estuviere percibiendo.