Artículo 149°.- Los servicios a queDFL. 2/68 (I),
Art. 149°. se refiere el artículo anterior, no habilitarán al personal para obtener ninguna otra clase de beneficios que el señalado en dicho precepto.
Art. 149°. se refiere el artículo anterior, no habilitarán al personal para obtener ninguna otra clase de beneficios que el señalado en dicho precepto.