Artículo 152°.-  El personal queDFL. 2/68 (I),
Art. 152°.
DL. 844/75,
Art. 1°.
DL. 1468/76,
Art. 1°.
habiéndose acogido a retiro se encuentre tramitando la respectiva pensión, tendrá derecho a que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile le anticipe hasta tres meses de la pensión que le corresponderá, pagada por mensualidades.
Para gozar de este derecho, deberá presentar a dicha Dirección copia autorizada de la resolución que le ha concedido la pensión de retiro y del cese de actividad correspondiente.