Artículo 155°.- Establécese unDL. 501/74,
Art. 1°.
escalafón de complemento integrado por aquellos oficiales superiores y oficiales jefes provenientesDFL-1, DEFENSA
Art. 1º Nº 47
D.O. 12.03.1998
del escalafón general, que deban abandonar sus escalafones de origen, pero que continuaránDL. 501/74,
Art. 1°.
DL. 1610/76,
Art. 1°.
prestando sus servicios en forma definitiva e irrevocable en dicho escalafón de complemento. Las funciones específicas y puestos que desempeñarán serán determinados en el reglamento correspondiente.