Artículo 157°.- El ingreso alDL. 501/74,
Art. 1°.
DL. 1610/76,
Art. 1°. escalafón de complemento de los Oficiales Superiores y Oficiales Jefes, será resuelto por la H. Junta Superior de Apelaciones,DFL 1, DEFENSA
Art. 1º Nº 48
D.O. 12.03.1998 ya sea en el ejercicio de sus propias atribuciones o a propuesta de las demás Juntas Calificadoras en el proceso normal de calificación anual.
Art. 1°.
DL. 1610/76,
Art. 1°. escalafón de complemento de los Oficiales Superiores y Oficiales Jefes, será resuelto por la H. Junta Superior de Apelaciones,DFL 1, DEFENSA
Art. 1º Nº 48
D.O. 12.03.1998 ya sea en el ejercicio de sus propias atribuciones o a propuesta de las demás Juntas Calificadoras en el proceso normal de calificación anual.
No obstante lo anterior, regirá para estos efectos, en períodos diversos a los normales, lo prevenido en el artículo 23° del presente cuerpo legal.
Los Oficiales Superiores y Oficiales Jefes, que no se encontrarenDFL 1, DEFENSA
Art. 1º Nº 48
D.O. 12.03.1998 conforme con la proposición o resolución de la Junta respectiva podrán deducir los recursos señalados en el reglamento.
Art. 1º Nº 48
D.O. 12.03.1998 conforme con la proposición o resolución de la Junta respectiva podrán deducir los recursos señalados en el reglamento.
Sin embargo, respecto de las resolucionesDFL 1, DEFENSA
Art. 1º Nº 48
D.O. 12.03.1998 adoptadas por la H. Junta Superior de Apelaciones procederá el recurso de reconsideración.
Art. 1º Nº 48
D.O. 12.03.1998 adoptadas por la H. Junta Superior de Apelaciones procederá el recurso de reconsideración.