Artículo 158°.- El tiempo máximo deDL. 501/74,
Art. 1°.
DL. 1610/76,
Art. 1°.
permanencia en el escalafón de complemento será el necesario para enterar treinta años de servicios efectivos en la Institución, sin perjuicio de las causales legales o reglamentarias que rigen los retiros.
Los integrantes del escalafón que hayan cumplido ese término, seránDFL 1, DEFENSA
Art. 1º Nº 49
D.O. 12.03.1998
llamados a retiro sin expresión de causa.