Artículo 2°.- El personal que entreDFL. 2/68 (I),
Art. 2° trans. la fecha de vigencia del decreto con fuerza de ley 3, de 29 de julio de 1966 y del decreto con fuerza de ley 8, de 16 de diciembre de 1966, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, haya debido acogerse a retiro por padecer de una enfermedad incurable no comprendida en el artículo 30° de la ley 11.595, tendrá derecho a pensión de retiro, si a la fecha del retiro hubiera tenido cumplidos los requisitos que le eran exigibles antes de la vigencia del citado decreto con fuerza de ley 3, de 1966.
Art. 2° trans. la fecha de vigencia del decreto con fuerza de ley 3, de 29 de julio de 1966 y del decreto con fuerza de ley 8, de 16 de diciembre de 1966, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, haya debido acogerse a retiro por padecer de una enfermedad incurable no comprendida en el artículo 30° de la ley 11.595, tendrá derecho a pensión de retiro, si a la fecha del retiro hubiera tenido cumplidos los requisitos que le eran exigibles antes de la vigencia del citado decreto con fuerza de ley 3, de 1966.
Del mismo modo, los asignatarios del personal fallecido dentro del mismo lapso, tendrán derecho al correspondiente montepío si el causante del beneficio tenía cumplidos los expresados requisitos.