Artículo 6°.- Las pensiones de retiroDFL. 2/68 (I),
Art. 6° trans. y montepío del personal eliminado por invalidez de segunda clase y los montepíos del personal fallecido en acto determinado del servicio, continuarán rigiéndose por las disposiciones especiales que regulaban su monto.
Art. 6° trans. y montepío del personal eliminado por invalidez de segunda clase y los montepíos del personal fallecido en acto determinado del servicio, continuarán rigiéndose por las disposiciones especiales que regulaban su monto.