Artículo 10°.- El personal deDFL. 2/68 (I),
Art. 10° trans. Carabineros que se encontraba en servicio activo, en retiro o que dejó de pertenecer a la institución de conformidad al inciso segundo del artículo 169° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, y que conforme al artículo 1° transitorio de la ley 16.592 continuó afecto al régimen de la Caja de Previsión de Carabineros, será considerado en servicio activo en Carabineros de Chile para todos los efectos legales contemplados en el presente Estatuto sobre retiro, montepío y desahucio.
Art. 10° trans. Carabineros que se encontraba en servicio activo, en retiro o que dejó de pertenecer a la institución de conformidad al inciso segundo del artículo 169° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, y que conforme al artículo 1° transitorio de la ley 16.592 continuó afecto al régimen de la Caja de Previsión de Carabineros, será considerado en servicio activo en Carabineros de Chile para todos los efectos legales contemplados en el presente Estatuto sobre retiro, montepío y desahucio.