Artículo 14°.-  En todo caso, elDFL. 2/68 (I)
Art. 14° trans.
personal en actual retiro con derecho a pensión completa y reajustable en relación con las rentas de sus similares en servicio activo, conservará esos derechos.
Lo dicho precedentemente se aplicará a los asignatarios de montepíos causados o que se causen por este personal.