Artículo 15°.- El personal en actualDFL. 2/68 (I)
Art. 15° trans. retiro con goce de pensión y sus beneficiarios de montepíos, que tengan derecho a pensión íntegra o que hayan acreditado 30 o más años de servicios válidos para el retiro, tendrán derecho a la bonificación profesional en la forma señalada en los artículos 4° y 6° del decreto con fuerza de ley 3, de 31 de agosto de 1968, según corresponda.
Art. 15° trans. retiro con goce de pensión y sus beneficiarios de montepíos, que tengan derecho a pensión íntegra o que hayan acreditado 30 o más años de servicios válidos para el retiro, tendrán derecho a la bonificación profesional en la forma señalada en los artículos 4° y 6° del decreto con fuerza de ley 3, de 31 de agosto de 1968, según corresponda.