Artículo 16°.- Al personal en actualDFL. 2/68 (I),
Art. 16° trans. retiro le serán computables para todos los efectos legales, incluso quinquenios, los servicios prestados en las ex Policías Fiscales: De igual derecho disfrutarán sus asignatarios de montepío.
Art. 16° trans. retiro le serán computables para todos los efectos legales, incluso quinquenios, los servicios prestados en las ex Policías Fiscales: De igual derecho disfrutarán sus asignatarios de montepío.