Artículo 19°.-  Los beneficiarios deDFL. 2/68 (I),
Art. 19° trans.
montepíos ya concedidos y dejados por causantes retirados por invalidez de segunda clase, con menos de veinte años de servicios, tendrán derecho a acogerse a lo establecido en el inciso segundo  del artículo 119° de la presente ley, sólo a contar de la vigencia del presente Estatuto.