Artículo 20°.-  El personal de tropaDFL. 2/68 (I),
Art. 20° trans.
o de fila de Carabineros, que por aplicación del inciso primero del artículo 7° del decreto con fuerza de ley 4.540, de 1932, hubo de retirarse de la institución por haber cumplido los requisitos y años de servicios requeridos en dicho precepto, tendrá derecho, sin perjuicio del goce de la bonificación profesional establecida en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley 3, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, a que su pensión se determine de acuerdo con el porcentaje que fija el artículo 94° de la presente ley, para el personal con treinta años.