Artículo 21°.-  La declaración queDFL. 2/68 (I),
Art. 21° trans.
hace el inciso final del artículo 53° de la ley 16.250, de 1965, en el sentido de que las sumas resultantes de exceso quedarán a favor de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, debe entenderse que es hecha en favor del fondo de desahucio que administra dicha Caja en cunplimiento a la ley 9.071.
La Caja de Previsión de Carabineros traspasará estos fondos a la Dirección General de Carabineros, en la misma fecha y con el mismo objeto señalado en el artículo 143°