Artículo 25°.- El personal en retiroDFL. 2/68 (I),
Art. 25° trans. o que goce de montepío, afecto a la ley 9.071, continuará cotizando al Fondo de Desahucio en la Forma que determinan las leyes que actualmente los rigen.
Art. 25° trans. o que goce de montepío, afecto a la ley 9.071, continuará cotizando al Fondo de Desahucio en la Forma que determinan las leyes que actualmente los rigen.
La Caja de Previsión de Carabineros, a partir del 1° de abril de 1969, remitirá estos descuentos a la Dirección General de Carabineros para los efectos señalados en el artículo 143°.