Artículo 162º.- El personal deD.O. 12.03.1998 planta de Carabineros integrará los escalafones que determine la ley.
Por decreto supremo se dispondrá el cambio de escalafón del Personal de Nombramiento Supremo y por resolución del General Director el del Personal de Nombramiento Institucional.
El cambio de escalafón se sujetará a las siguientes exigencias:

1) Poseer los requisitos para ingresar al nuevo escalafón;
2) Encontrarse clasificado en Lista Nº 1, de Méritos, y
3) No tener más de 10 años de servicios efectivos en Carabineros.
El personal que cambie de escalafón, pasará a ocupar el último lugar de sus similares en grado jerárquico o del empleo, según corresponda.
El cambio de escalafón se autorizará sólo por una vez y tendrá el carácter de irrevocable.