Artículo 32º bis.- Ley 20490
Art. 2 Nº 3
D.O. 25.02.2011
El General Director, cuando las necesidades institucionales así lo requieran, podrá proponer al Presidente de la República, previa autorización del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, llamar al Ley 21602
Art. 2° Nº 1 a) i), ii), iii), iv), v), vi) y vii)
D.O. 07.09.2023
servicio hasta por un período de siete años a Oficiales Jefes y Superiores de Fila o de los Servicios, en este último caso, con excepción de los funcionarios de veterinaria, banda y servicios religiosos, que se encuentren en situación de retiro absoluto o temporal con derecho a pensión, en la forma y condiciones que determina el presente Estatuto. En la propuesta, el General Director, deberá incluir la destinación del funcionario, su empleo y grado. Tratándose del Personal de Nombramiento Institucional de Fila, la facultad de llamamiento le corresponderá al General Director, mediante resolución. Este personal no podrá exceder de una cantidad equivalente al tres por ciento del total de los empleos fijados en los Escalafones de Fila y de los Servicios de la ley que fija la planta de Carabineros.
    Los llamados al servicio deberán cumplir con los requisitos de ingreso previstos en el inciso primero del artículo 14º, y haberse encontrado a la época en que se acogió a retiro clasificado en Lista Nº 1 Ley 21602
Art. 2° Nº 1 b)
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o Lista N° 2, salvo que su inclusión en esta última lista sea por motivos disciplinarios, conforme las normas contenidas en el reglamento respectivo.
    ElLey 21602
Art. 2° Nº 1 c)
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llamado al servicio tiene por finalidad, ya sea de manera directa o indirecta, el aumento de la dotación de Carabineros en labores operativas a nivel de Altas Reparticiones, Reparticiones, Comisarías y Destacamentos. Lo anterior, con el objeto de que se aumente la cantidad de funcionarios que puedan realizar los servicios extraordinarios y ordinarios en el cuartel y en la población.